Este documento muestra el texto oficial por capítulos. Cada sección incluye un breve Resumen en sencillo para facilitar la lectura a personas no expertas.

TÍTULO I · Generalidades

CAPÍTULO I — Objeto y Definiciones

Artículo 1. Objeto

La presente ley regula la forma especial de dominio, denominado propiedad horizontal, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad.

Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-318 de 2002, bajo el entendido descrito en el resuelve de la sentencia.

Artículo 2. Principios orientadores de la ley

Son principios orientadores de la presente ley:

  1. Función social y ecológica de la propiedad. Los reglamentos de propiedad horizontal deberán respetar la función social y ecológica de la propiedad y, por ende, ajustarse a lo dispuesto en la normatividad urbanística vigente.
  2. Convivencia pacífica y solidaridad social. Los reglamentos de propiedad horizontal deberán propender al establecimiento de relaciones pacíficas de cooperación y solidaridad social entre los copropietarios o tenedores.
  3. Respeto de la dignidad humana. El respeto de la dignidad humana debe inspirar las actuaciones de los integrantes de los órganos de administración de la copropiedad, así como las de los copropietarios para el ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la ley.
  4. Libre iniciativa empresarial. Atendiendo las disposiciones urbanísticas vigentes, los reglamentos de propiedad horizontal de los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto, así como los integrantes de los órganos de administración correspondientes, deberán respetar el desarrollo de la libre iniciativa privada dentro de los límites del bien común.
  5. Derecho al debido proceso. Las actuaciones de la asamblea o del consejo de administración, tendientes a la imposición de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, deberán consultar el debido proceso, el derecho de defensa, contradicción e impugnación.

Artículo 3. Definiciones

Reglamentado por el Decreto Nacional 1060 de 2009. Para los efectos de la presente ley se establecen las siguientes definiciones:

Régimen de Propiedad Horizontal
Sistema jurídico que regula el sometimiento a propiedad horizontal de un edificio o conjunto, construido o por construirse.
Reglamento de Propiedad Horizontal
Estatuto que regula los derechos y obligaciones específicas de los copropietarios de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal. Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-318 de 2002, bajo el entendido descrito en el resuelve de la sentencia.
Edificio
Construcción de uno o varios pisos levantados sobre un lote o terreno, cuya estructura comprende un número plural de unidades independientes, aptas para ser usadas de acuerdo con su destino natural o convencional, además de áreas y servicios de uso y utilidad general.
Conjunto
Desarrollo inmobiliario conformado por varios edificios levantados sobre uno o varios lotes de terreno, que comparten áreas y servicios de uso y utilidad general (vías internas, estacionamientos, zonas verdes, muros de cerramiento, porterías, entre otros). Puede conformarse también por varias unidades de vivienda, comercio o industria, estructuralmente independientes.
Edificio o conjunto de uso residencial
Inmuebles cuyos bienes de dominio particular se encuentran destinados a la vivienda de personas, de acuerdo con la normatividad urbanística vigente.
Edificio o conjunto de uso comercial
Inmuebles cuyos bienes de dominio particular se encuentran destinados al desarrollo de actividades mercantiles, de conformidad con la normatividad urbanística vigente.
Edificio o conjunto de uso mixto
Inmuebles cuyos bienes de dominio particular tienen diversas destinaciones permitidas —por ejemplo, vivienda y comercio—, conforme a la normatividad urbanística vigente.
Bienes privados o de dominio particular
Inmuebles debidamente delimitados, funcionalmente independientes, de propiedad y aprovechamiento exclusivo, integrantes de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal, con salida a la vía pública directamente o por pasaje común.
Bienes comunes
Partes del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal, pertenecientes en proindiviso a todos los propietarios de bienes privados, que por su naturaleza o destinación permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular.
Bienes comunes esenciales
Bienes indispensables para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad del edificio o conjunto, así como los imprescindibles para el uso y disfrute de los bienes de dominio particular. Se reputan bienes comunes esenciales, entre otros: el terreno sobre o bajo el cual existan construcciones o instalaciones de servicios públicos básicos; los cimientos; la estructura; las circulaciones indispensables para el aprovechamiento de bienes privados; las instalaciones generales de servicios públicos; las fachadas; y los techos o losas que sirven de cubiertas a cualquier nivel.
Expensas comunes necesarias
Erogaciones causadas por la administración y la prestación de los servicios comunes esenciales requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes del edificio o conjunto. Para estos efectos se entenderán esenciales los servicios necesarios para el mantenimiento, reparación, reposición, reconstrucción y vigilancia de los bienes comunes, así como los servicios públicos esenciales relacionados con estos. En edificios o conjuntos de uso comercial, los costos de mercadeo […] (continúa según el documento base).
Módulos de contribución
Índices que establecen la participación porcentual de los propietarios de bienes de dominio particular, en las expensas causadas en relación con los bienes y servicios comunes cuyo uso y goce corresponda a una parte o sector determinado del edificio o conjunto de uso comercial o mixto.
Propietario inicial
Titular del derecho de dominio sobre un inmueble determinado que, por medio de manifestación de voluntad contenida en escritura pública, lo somete al régimen de propiedad horizontal.
Área privada construida
Extensión superficiaria cubierta de cada bien privado, excluyendo los bienes comunes localizados dentro de sus linderos, de conformidad con las normas legales.
Área privada libre
Extensión superficiaria privada semidescubierta o descubierta, excluyendo los bienes comunes localizados dentro de sus linderos, de conformidad con las normas legales.

TÍTULO I · Generalidades

CAPÍTULO II — De la constitución del régimen

Artículo 4. Constitución del régimen

El régimen de propiedad horizontal se constituye mediante escritura pública en la que se determine el reglamento de propiedad horizontal, se fijen los coeficientes de copropiedad y se establezcan las demás estipulaciones necesarias para el funcionamiento del edificio o conjunto.

Artículo 5. Persona jurídica

Desde el momento en que se constituye el régimen de propiedad horizontal mediante escritura pública, la copropiedad adquiere personería jurídica, sin necesidad de acto adicional alguno.

TÍTULO I · Generalidades

CAPÍTULO III — Definición y naturaleza jurídica

Artículo 6. Definición

La copropiedad es la persona jurídica de naturaleza civil y de duración indefinida, que se constituye por ministerio de la ley, integrada por el conjunto de propietarios de bienes privados de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal, para administrar los bienes comunes y garantizar la convivencia pacífica y el cumplimiento de la función social de la propiedad.

TÍTULO I · Generalidades

CAPÍTULO IV — Reconstrucción del edificio o conjunto

Artículo 7. Reconstrucción

En caso de destrucción total o parcial del edificio o conjunto, los copropietarios podrán acordar su reconstrucción de acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal y las disposiciones legales vigentes.

TÍTULO II · Bienes y coeficientes

CAPÍTULO V — Bienes privados

Artículo 8. Dominio exclusivo

Los bienes privados son de dominio exclusivo de cada propietario, quien tiene plena libertad para disponer de ellos, conforme a la ley, el reglamento de propiedad horizontal y las disposiciones urbanísticas vigentes.

TÍTULO II · Bienes y coeficientes

CAPÍTULO VI — Bienes comunes

Artículo 9. Propiedad común

Los bienes comunes pertenecen en proindiviso a todos los propietarios de bienes privados, quienes tienen derecho a usarlos y disfrutarlos de conformidad con su naturaleza y destino, sin poder dividirlos materialmente ni enajenarlos por separado.

TÍTULO II · Bienes y coeficientes

CAPÍTULO VII — Coeficientes de copropiedad

Artículo 10. Determinación

Los coeficientes de copropiedad se determinarán en el reglamento de propiedad horizontal, expresados en porcentajes o fracciones decimales, debiendo sumar siempre el cien por ciento (100%) o la unidad (1.0).

TÍTULO III · Organización y administración

CAPÍTULO VIII — Propiedad horizontal como persona jurídica

Artículo 11. Representación legal

La copropiedad será representada legal y judicialmente por el administrador o, en su defecto, por el consejo de administración, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la asamblea general.

TÍTULO III · Organización y administración

CAPÍTULO IX — Asamblea General

Artículo 12. Órgano supremo

La asamblea general de copropietarios es el órgano supremo de la copropiedad y sus decisiones, adoptadas conforme a esta ley y al reglamento, serán obligatorias para todos los copropietarios.

TÍTULO III · Organización y administración

CAPÍTULO X — Administrador

Artículo 13. Designación

El administrador será designado por la asamblea general de copropietarios, con las calidades y requisitos que establezca el reglamento de propiedad horizontal.

TÍTULO III · Organización y administración

CAPÍTULO XI — Consejo de Administración

Artículo 14. Integración

El consejo de administración estará integrado por un número impar de copropietarios, designados por la asamblea general, quienes ejercerán sus funciones de manera gratuita, salvo estipulación en contrario del reglamento.

TÍTULO III · Organización y administración

CAPÍTULO XII — Revisor Fiscal

Artículo 15. Designación

Cuando el reglamento lo establezca o cuando la asamblea general así lo determine, se designará un revisor fiscal para ejercer la vigilancia de la gestión administrativa y financiera de la copropiedad.

TÍTULO IV · Disposiciones especiales

CAPÍTULO XIII — Solución de conflictos

Artículo 16. Mecanismos

Los conflictos que surjan entre copropietarios o entre estos y la copropiedad se resolverán preferentemente mediante conciliación, sin perjuicio de los demás mecanismos alternativos de solución de conflictos previstos en la ley.

TÍTULO IV · Disposiciones especiales

CAPÍTULO XIV — Áreas sociales comunes

Artículo 17. Uso y aprovechamiento

Las áreas sociales comunes del edificio o conjunto podrán ser utilizadas por todos los copropietarios conforme a las reglas establecidas en el reglamento de propiedad horizontal, garantizando el acceso equitativo y respetando el orden y la convivencia.

TÍTULO IV · Disposiciones especiales

CAPÍTULO XV — Integración municipal

Artículo 18. Relación con el municipio

La copropiedad mantendrá relaciones de coordinación y colaboración con las autoridades municipales en materia de cumplimiento de las normas urbanísticas, ambientales y de convivencia.

TÍTULO V · Disposiciones económicas

CAPÍTULO XVI — Obligaciones económicas

Artículo 19. Expensas comunes

Todos los copropietarios están obligados a contribuir proporcionalmente según su coeficiente de copropiedad a las expensas comunes necesarias para la conservación, administración y funcionamiento del edificio o conjunto.

TÍTULO VI · Disposiciones finales

CAPÍTULO XVII — Disposiciones finales

Artículo 20. Vigencia

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. El Gobierno Nacional reglamentará lo necesario para su aplicación.